- reset +
Home
Home Autenticaciones

Autenticaciones

 

Reconocimiento de documento mediante autenticación de firma y huella

Esta clase de autenticación recae siempre sobre un documento que presenta y suscribe el usuario, quien debe asistir personalmente a la notaría para, después de identificado mediante el documento competente, tomarle firma y huella y expedir la correspondiente diligencia con la firma del notario. Este trámite debe realizarlo el usuario interesado, pues no es delegable en otra persona. Sin el documento de identidad correspondiente, no es posible que el notario emita la autenticación solicitada. De la autenticación de huella puede prescindirse, pues ésta sólo se realiza a solicitud del usuario.

El registro de la firma de una persona en la notaría no sirve para que, sin su presencia, el notario de fe pública de la autenticidad de la firma y del documento.

Cédulas de ciudadanía, o pasaportes falsificados, enmendados, apócrifos o ilegales de cualquier manera, son retenidos por la notaría y entregados a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación para su investigación.

 

Autenticación de fotocopias

El notario autentica, luego de confrontarlas con el documento original o con sus copias, aquellas fotocopias que coincidan exactamente con el documento aportado por el usuario. Este trámite no necesita realizarlo personalmente el signatario del documento original, puede solicitarlo cualquier persona.

Documentos falsificados, enmendados, apócrifos o ilegales de cualquier manera, son entregados a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación para su investigación.

 

Registro de firmas

Las personas naturales, representantes o no de personas jurídicas de cualquier naturaleza pueden registrar sus firmas en la notaría, previa presentación del correspondiente documento de identidad y del que los acredite como representantes legales. Tal registro de firma sólo sirve para que, confrontada con la firma que reposa en el registro de la notaría, la que aparece sobre un documento original sea tenida como semejante. De ser así, el notario impone un sello mediante el cual certifica que la firma en el documento concuerda con la registrada en la notaría. Este tipo de autenticación no es plena prueba de que la firma corresponda a la persona de la que dice ser, pues para este efecto se requiere tramitar la diligencia de autenticación de firma con reconocimiento de documento, que implica la presencia en la notaría de quien lo suscribe.

 

Correo Interno

Notaria 9 Bucaramanga

Ventanilla Unica de Registro

Notaria 9a Bucaramanga